Desde el 27 de mayo de 2012 se encuentra en vigor el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios , que con el objeto de impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y de determinados servicios, suprime las licencias municipales vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.
Se eliminan la licencias de actividad y de apertura, para las actividades comerciales señaladas en el anexo de este Real Decreto-ley, y con una superficie menor a 300 m2, y también las licencias de obra para el acondicionamiento de los locales, cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
A partir de ahora, será suficiente con la presentación de una comunicación previa, o declaración responsable, que irá acompañada de una certificación de que se cumplen todos los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente y que irá firmada por un técnico competente.
La presentación de esta declaración responsable, implica la habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, y el control administrativo pasará a realizarse a posteriori, aplicándose el régimen sancionador vigente.
Sin embargo, a pesar de la sustitución de la licencia por otros actos de control ex post, el empresario seguirá debiendo abonar las tasas que la administración imponga para el establecimiento de actividades y sus obras de acondicionamiento.
Se reducen significativamente los plazos y las gestiones necesarias para el inicio de la actividad, sin embargo, la eliminación de la supervisión previa de la administración, confiere una mayor responsabilidad a los técnicos encargados de asesorar al empresario. Será necesario un profundo conocimiento de la normativa vigente, para garantizar de antemano, el cumplimiento de todos los requisitos exigibles para el establecimiento de la actividad deseada, evitando posibles sanciones y perjuicios a una vez iniciada la actividad.
Podrán acogerse a este procedimiento:
– Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido calzado ortopédico)
– Fabricación a medida de prendas de vestir y sus complementos
– Comercio al por menor de productos de alimentación, bebidas y tabacos en establecimientos permanentes (carnicerías, charcuterías, pescaderías, fruterías, panaderías, pastelerías…)
– Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios en establecimientos permanentes (tiendas de ropa, zapaterías, complementos, droguerías, floristerías, ferreterías, mueblerías, librerías, electrónica, vehículos…..)
– Reparación de artículos eléctricos, vehículos y otros bienes de consumo.
– Agencias de viaje
– Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias
– Lavanderías, tintorerías y servicios similares
– Salones de peluquería e institutos de belleza
– Servicios fotográficos y de fotocopias
– Servicios de enmarcación