El pasado día 14 de Junio de 2013 se celebró la reunión informativa sobre la forma de tramitación del Registro de Certificaciones Energéticas.
A pesar de estar todavía pendiente la publicación de la Normativa especifica de regulación para las edificaciones existentes, estas son las indicaciones expuestas por los representantes del Gobierno Vasco:

– Corresponderá al propietario del inmueble registrar la Certificación realizada por el técnico.
– La forma de entrega será telemática, no estando previsto, al menos para el País Vasco un servicio de recogida física de la documentación. Este hecho, unido a la complejidad de la tramitación, por el elevado numero de datos a rellenar y documentos requeridos, hace que sea previsible que el trabajo de Registro deba ser delegado en la figura del técnico redactor del certificado.
– Con el Registro se obtendrá la Etiqueta Energética. Hasta ese momento, el documento legal requerido sera el Certificado.
– El Registro será obligatorio para las edificaciones de nueva construcción a partir del 20 de junio, del presente año.
– Está previsto que para otoño pase a ser obligatorio para las Certificaciones de edificios e inmuebles existentes realizadas a partir de ese momento, sin carácter retroactivo.
– En el caso de obtenerse una calificación A, B o C, será obligatoria la contratación de una Auditoria externa, a cargo del propietario, que avale su Certificación.
– La fecha válida será siempre la del Certificado, independientemente de la fecha de Registro.